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miércoles, 21 de octubre de 2009

EL 29 DE OCTUBRE Y LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

Tte. Crl. Art. Ollanta HUMALA TASSO.

Este artículo va dirigido principalmente a todo el personal que se encuentra unido a nuestra Fuerza Armada, ya sea por el vínculo profesional o afectivo. La finalidad de este trabajo, es compartir mi punto de vista acerca de los hechos del 29 de octubre del 2000, pues considero que en la medida en que éste tema sea debatido dentro de nuestra propia institución; los oficiales, técnicos, Sub oficiales y Tropa, podrán analizar mejor algunas situaciones como la vivida por la Nación Peruana desde 1992 hasta finales del 2000. La defensa del Estado de Derecho y de la Constitución conformó la razón fundamental de este levantamiento.

A partir del año 92, con el autogolpe del 5 de abril y el cierre del Congreso de la República, el país comenzó a experimentar un cambio en el tipo de gobierno. Esta nueva forma de gobernar impuesta por Fujimori y Montesinos, no se basaba ya en una democracia representativa con equilibrio de poderes, como lo establece la Constitución, sino más bien en una tiranía sustentada en la dominación de uno de ellos; el Poder Ejecutivo, coludido con el Comando de las Fuerzas Armadas, quienes para esto no dudaron en pervertir la naturaleza de las FFAA.

Este proceso de conversión de las FFAA en partido político, se vio materializado en una serie de hechos revelados a partir de 1992, donde el común denominador era la sumisión del Comando de las FFAA ante Fujimori y Montesinos. Como estos acontecimientos son de conocimiento público me limitaré a recordar sólo algunos de ellos:

a. El 08 de Noviembre de 1991 se expide el Decreto Legislativo No 743, “Ley del Sistema de Defensa Nacional”, en el que se dispone, entre otros aspectos, los siguientes:

Los Comandantes Generales de los Institutos Armados, son designados por el Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de las FFAA, entre los Generales de División o equivalentes en situación de actividad.

El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el Jefe Supremo de las FFAA. Esto mismo, se plasma en las Leyes Orgánicas de los respectivos Institutos Armados.

Con esta maniobra legal, se permitió que el Gral Div ® N. Hermoza Ríos, permaneciera en el cargo de Comandante General del Ejército desde el 19 de Diciembre de 1991 hasta el 20 de Agosto de 1998, es decir durante más de seis años consecutivos, debiendo haber pasado al retiro en 1993 por tiempo de servicio cumplido. En la práctica a partir de esta Ley, para la designación del Comandante General en cada Instituto Armado, se obvio el criterio de antigüedad, convirtiéndose en un cargo de Confianza y Político antes que un cargo de Carrera Institucional.

b. Se trastocó el mecanismo de ascenso al grado de Oficiales Generales y equivalentes en el ámbito de las FFAA.. Hasta principios del gobierno de Fujimori los ascensos a Oficiales Generales y equivalentes en los otros Institutos Armados se definían, por votación, a través del Congreso de la República[[1]]. Con la promulgación de la Constitución de 1993, estos oficiales son designados directamente por el Jefe Supremo de las FFAA a propuesta de cada Instituto[[2]].

c. El 08 de Junio 2000 en el Cuartel General del Ejército, se realizó una inusual ceremonia de reconocimiento “adelantado” a Alberto Fujimori como Presidente del Perú, en su tercer período, y Jefe Supremo de las FFAA y PNP para el período 2000 – 2005. Este acto se llevó a cabo antes que Fujimori preste juramento ante el Congreso como lo dispone el artículo 116 de la Constitución[[3]]. El entonces Presidente del CCFFAA Gral. Div. José VILLANUEVA RUESTA, lo declaró “ganador legítimo de las elecciones del 28 de Mayo”[[4]].

Este panorama se complementó con otras medidas políticas como:

La derogación arbitraria de la Constitución del 79, que no permitía la reeleccióninmediata, por otra que calzara a la medida de las ambiciones personales deFujimori y Montesinos[[5]].

La promulgación de una Ley[[6]] que interpreta, absurdamente, el artículo 112 de la Constitución del 93, permitiendo a Fujimori reelegirse como Presidente, por tercera vez consecutiva.

La destitución del Tribunal de Garantías Constitucionales después que éste dictaminó que la Ley de “Interpretación Auténtica” no era constitucional.

La elaboración del Decreto Legislativo No 746, “Ley del Sistema de Inteligencia Nacional” que otorgaba amplísimos poderes, al final de cuentas a Montesinos.

Todas estas medidas políticas, permitieron dos reelecciones sucesivas de Alberto Fujimori. La ilegalidad de estas reelecciones se basa, en las modificaciones a la Constitución y la promulgación de leyes y normas que beneficiaban únicamente al presidente candidato. Asimismo, Fujimori se valió no de la razón ni de la aceptación voluntaria de la sociedad para prolongar su mandato, sino de la manipulación política para mantener el apoyo social. El consentimiento y la participación activa del Comando de las Fuerzas Armadas en estas acciones, fueron muestra fehaciente de su claudicación moral y ética.

UNA DECISIÓN LLEVADA A LA ACCIÓN

La claudicación moral y ética de la cadena de Comando de las Fuerzas Armadas ante Fujimori y Montesinos a cambio de beneficios económicos, me impuso tomar una actitud de rechazo, en mi calidad de Comandante de Unidad y por lo tanto parte de la Cadena de Mando Institucional del Ejército.

Tomando conciencia de la degeneración en la que había caído la clase política gobernante y que además, arrastraba a nuestras Fuerzas Armadas; el 29 de Octubre del 2000, lideré un levantamiento militar contra el gobierno de Alberto Fujimori, acompañado de mi hermano el My Inf. (r) Antauro Humala Tasso, el SO 3ra OC Amilcar Gómez Amasifuen y otros miembros del Ejército, justamente en el entendimiento de que dicho régimen era Ilegal e Ilegítimo.

El levantamiento del 29 de Octubre del 2000, tuvo ante todo, un carácter Institucional y no personal, es decir, no fue motivado por intereses políticos personales, ni tampoco fue suscitado por algún problema laboral dentro de la institución. Mi acción fue determinada por la actitud traidora y deshonesta de nuestros mandos con la Institución que les dio el honor de comandarla. Esta decisión fue, la consecuencia lógica del concepto de la disciplina, que me imponía primero obedecer al orden Constitucional[[7]] y sus Leyes, antes que las órdenes notoriamente en contra de los fines y naturaleza del Ejército, emanadas de Oficiales Generales y Superiores que justamente hoy, se encuentran en “San Jorge” y “Castro Castro”.

LOS HECHOS ME DIERON LA RAZON

En el manifiesto a la Nación que publiqué el mismo 29 de octubre desde Toquepala, denuncié entre otros: al Comando del Ejército por degenerar a nuestra Institución convirtiéndola en un partido político, y, a Fujimori y Montesinos como la causa de la convulsión política y social del país.

A la caída del régimen y la instalación de un gobierno constitucional, depuse mi actitud y cumplí con presentarme a la Justicia Militar. Los hechos me dieron la razón y todo lo que expresé en el Manifiesto ha sido ampliamente demostrado. Por consiguiente, no se me puede imputar que todo era falso o que era parte de una “Cortina de Humo”.

¿Cómo juzgarme por delitos de Rebelión, Sedición, Insubordinación e Insulto al Superior, si Fujimori fue derrocado parlamentariamente por incapacidad moral permanente, justamente por haber empleado medios ilegales para mantener su régimen más allá de los cinco años permitidos?. Esto aclara que no me levanté contra un Poder Constitucional, sino contra un sistema de gobierno al margen de la Ley.

¿Cómo juzgarme por delitos de Rebelión, Sedición y otros, sin tener en cuenta que nuestros Comandantes Generales ya habían traicionado a sus respectivos Institutos y a la lealtad y confianza de los Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y Tropa?. Fue por esta razón que me opuse a ellos, para evitar que continuara la destrucción sistemática y premeditada de las Fuerzas Armadas y del sistema democrático. En consecuencia, y, con los hechos que denuncié[[8]], públicamente comprobados, mi levantamiento no constituye un acto de Indisciplina y se encuentra previsto en el Código de Justicia Militar (Título Tercero sobre eximentes, Inciso 3º y 5º)[[9]]

¿SOY UN SOLDADO INDISCIPLINADO?

Dando por descartada la legitimidad de Fujimori, la principal crítica que se puede imputar a este levantamiento, es que tal acción vulneró el concepto de la disciplina militar. Esta percepción negativa se agrava más con mi reincorporación al Ejército, pues se me podría considerar un mal ejemplo para la oficialidad.

En contraposición con estas afirmaciones, considero que esta acción no vulneró en ningún momento el concepto de la disciplina militar. En primer lugar, porque la “cadena de mando institucional” ya había sido fracturada por el mismo jefe supremo de las Fuerzas Armadas, quien no se encontraba en posesión del cargo de manera legal ni legítima. En segundo lugar, porque el Comandante General del Ejército y los Comandantes Generales de Región, optaron por ser cómplices de esta fractura institucional, y desleales con el Ejército y nuestra Constitución. Frente a tal panorama la disciplina militar imponía no obedecer a estos “superiores” con sumisión ciega sino proteger de esta grave situación al personal bajo mi responsabilidad y denunciar públicamente la ilegalidad de la cadena de mando.

Es posible que algunos piensen que la denuncia debió hacerse a la Inspectoría, pero todos sabemos que esta instancia sirve para solucionar problemas internos-laborales de cada Instituto, y no para juzgar al Jefe Supremo de las FFAA, pues esta prerrogativa se encontraba fuera de su alcance. Además, no podía saberse con certeza si este Organo de Control se encontraba involucrado o no con el régimen.

Para un militar, “La disciplina es el cumplimiento u observancia de las Leyes, Reglamentos, Mandatos u Ordenes”[[10]]. Este concepto general, implica una necesaria jerarquía jurídica que impone el imperio de la Constitución y las leyes sobre los Reglamentos y estos sobre las Ordenes; asimismo, involucra una estricta obediencia de conciencia en ese orden jerárquico y no al revés. No debemos confundir la disciplina con el servilismo, la disciplina descansa en la calidad moral del Superior y del Subordinado, el servilismo descansa en la ambición carente de principios morales.

La disciplina militar sustentada en la “Obediencia Debida” y absoluta del subordinado al superior no debe tomarse como pretexto para realizar o apoyar acciones que contravengan nuestra Constitución. Así lo estipula incluso el Reglamento de Servicio Interior (RE 34-5)[[11]] que dice; “Constituyendo la disciplina la fuerza principal de los ejércitos, es necesario que todo Superior obtenga de sus Subordinados absoluta obediencia en todo momento, de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución y las Leyes del Estado”.

La experiencia de estos 10 últimos años ha mostrado que el ejercicio de la plenitud del mando y de la obediencia, cuando son mal comprendidas, sobre todo si se confunde la “Obediencia Debida” con la “Obediencia Ciega”, puede acarrear dos tipos de problemas. Por un lado, el concepto de disciplina puede ser utilizado para escudar un acto delictivo, y, por otro, puede convertir a los subordinados en instrumentos o “juguetes” de la ambición particular de los Jefes.

LA HISTORIA QUE NO SE APRENDE SE REPITE

Ahora que hemos empezado la reconstrucción democrática de nuestro país, donde el Comando de las Fuerzas Armadas se empeña en la tarea de reinstitucionalizar a sus respectivos institutos, y, el debate acerca de las relaciones cívicos militares está encaminado, he considerado necesario explicar las motivaciones que me llevaron a liderar el Levantamiento del 29 de Octubre del 2000 contra el régimen autoritario de Fujimori. El permitir la entrada de este tema en el seno del propio Ejército, contribuirá a que nuestro personal comprenda el profundo significado del concepto de la Disciplina como base de nuestra formación profesional. Buena parte del profesionalismo que debemos tener todos los que conformamos las Fuerzas Armadas, pasa por reconocer nuestra subordinación al poder constitucional[[12]], a la vez que defendemos el estricto cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República, incluso, ante nuestros superiores en jerarquía militar.

En tal sentido, debo expresar que acciones como la que protagonicé el 29 de Octubre del 2000, son necesarias cuando surgen conspiraciones que amenazan destruir el orden constitucional y desnaturalizar a nuestra Fuerza Armada. Pero, no son aceptables para buscar soluciones a problemas de orden laboral al interior de nuestros fueros, pues la Institución, a través del sistema de inspectoría, genera sus propios mecanismos para atacar este tipo de inconvenientes.

Actualmente, queda mucho por hacer para volver al cauce institucional del que se apartó nuestra Fuerza Armada. Me permito proponer, a manera de sugerencia los siguientes temas:

- La conformación y aplicación de la Corte de Honor.

Toda Organización, para su permanencia requiere de mecanismos que defiendan y salvaguarden los Valores Institucionales que son compartidos por todos sus integrantes, por eso se dice siempre que los “hombres pasan y las Instituciones quedan”. Así como existen las recompensas, condecoraciones, felicitaciones, etc., para estimular y diferenciar a unos de otros por acciones que realicen en beneficio de la Organización, también existen mecanismos que sancionan a aquellos miembros que atentan contra ésta.

La Corte de Honor es una instancia propia de las FFAA, es un mecanismo fundamentalmente moral y ético, que defiende los Valores comunes a todos los integrantes de las FFAA, y que son la esencia de la Institución. La Corte de Honor, tiene su base legal en el Código de Justicia Militar[[13]], pero su naturaleza y función es la de mantener la “Legitimidad” de los Valores Institucionales compartidos por todos sus integrantes. En tal sentido, su acción fortalece la cohesión Institucional y se debe emplear cuando algunos de sus miembros lesionan la integridad y lealtad a la Institución.

La Corte de Honor no puede ir contra lo dispuesto en la Constitución, en lo concerniente a que los “Grados y Honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de Oficiales de las FFAA, son derechos que sólo pueden retirarse a sus titulares por “sentencia judicial”[[14]]. Sin embargo, la misma Constitución no menciona nada con respecto a los “beneficios” como Combustible, uso de personal de servicios diversos, etc., y tampoco especifica si estos pueden o no ser suspendidos hasta que el Juez emita su dictamen final.

La Corte de Honor es la respuesta de “legítima defensa Institucional”, con respecto a altos Oficiales que lesionaron a sus respectivos Institutos, pues así como la Institución los felicitó y condecoró en su momento, con igual derecho debe ahora sancionarlos. En tal sentido, es necesario su conformación para:

Someter a los Oficiales Generales identificados con la corrupción del régimen Fujimorista y que por dignidad o amor propio no han pedido su Baja.

Suspender los beneficios que aún mantienen ciertos Oficiales Generales y Superiores, pese a que se encuentran en prisión, por una serie de delitos comunes cometidos durante el régimen anterior.

Retomar los criterios de Antigüedad, idoneidad, meritocracia y profesionalismo para los procesos de ascenso.

Factibilidad de modificar la Ley de Situación Militar y la Ley Orgánica de los respectivos Institutos que conforman las Fuerzas Armadas, particularmente en lo que respecta a la designación de los Comandantes Generales, haciendo que su designación responda al criterio de antigüedad, debiendo pasar al retiro por tiempo cumplido al término de sus 35 años de servicio. Esto permitirá institucionalizar, nuevamente, la designación del Comandante General del Ejército, Marina y Fuerza Aérea como un cargo profesional, de carácter Institucional y de “carrera”, que se ejerce por estricto orden de “antigüedad” y no como un cargo de “Confianza” vulnerable a las presiones políticas.

Finalmente, tengo la seguridad de que este levantamiento ha contribuido al restablecimiento del sistema democrático, al denunciar e incidir en la fractura de la “Viga Maestra”, que sostenía al régimen Fuji-Montesinista, debiendo continuarse con el proceso de reestructuración ya iniciado, para recuperar el prestigio de nuestras Fuerzas Armadas. Asimismo, permite vislumbrar una forma de participación militar en defensa de la Constitución y del estado de derecho y no en su contra, como ha sido la mayoría de experiencias vividas en el país.

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